Allí donde,
hemos dicho, y en ese lugar.
¿Cómo pensar allí? ¿Y cómo pensar ese tener
lugar o ese ocupar sitio del
arkhé?
Habría allí, por tanto, dos
órdenes de orden: secuencial y de mandato.
Una serie de divergencias no dejará, pues, de dividir cada átomo de
nuestro léxico. Ya en el arkhé del comienzo hice
alusión al comienzo según la naturaleza o según la historia, introduciendo
subrepticiamente una cadena de oposiciones tardías y problemáticas entre
la physis y sus otros, thésis,
tékhne, nómos, etc., que se encuentran funcionando en el
Otro principio, el principio nomológico del arkhé, el
principio del mandato. Todo sería sencillo si hubiera un principio o dos
principios. Todo sería sencillo si la physis y cada
uno de sus otros no fueran sino uno o dos. Ahora bien, ello no es así, lo
sospechamos desde hace mucho tiempo mas lo olvidamos siempre. Siempre hay
más de uno -y más o menos de dos. Tanto en el orden del comienzo como en
el orden del mandato.
El concepto de archivo abriga en sí, por supuesto, esta
memoria del nombre arkhé. Mas también se mantiene
al abrigo de esta memoria que él abriga: o, lo que es
igual, que él olvida. No hay nada de accidental o de sorprendente en ello.
En efecto, contrariamente a la impresión que con frecuencia se tiene, un
concepto así no es fácil de archivar. Nos cuesta, y por razones
esenciales, establecerlo e interpretarlo en el documento que nos entrega,
aquí en la palabra que lo nombra, a saber, el «archivo». En cierto modo el
vocablo remite, razones tenemos para creerlo, al arkhé
en el sentido físico, histórico u
ontológico, es decir, a lo originario, a lo primero, a lo
principal, a lo primitivo, o sea, al comienzo. Pero aún más, y antes
aún, «archivo» remite al arkhé en el
sentido nomológico, al arkhé del
mandato. Como el archivum o el archium
latino (palabra que se emplea en singular, como se hacía en un
principio en francés con «archivo», que se decía antaño en singular y en
masculino: «un archivo»), el sentido de «archivo», su solo sentido, le
viene del arkheîon griego: en primer lugar, una casa,
un domicilio, una dirección, la residencia de los magistrados superiores,
los arcontes, los que mandaban. A los ciudadanos que
ostentaban y significaban de este modo el poder político se les reconocía
el derecho de hacer o de representar la ley. Habida cuenta de su autoridad
públicamente así reconocida, es en su casa entonces, en ese lugar
que es su casa (casa privada, casa familiar o casa oficial), donde se
depositan los documentos oficiales. Los arcontes son ante todo sus
guardianes. No sólo aseguran la seguridad física del depósito y del
soporte sino que también se les concede el derecho y la competencia
hermenéuticos. Tienen el poder de interpretar los
archivos. Confiados en depósito a tales arcontes, estos documentos dicen
en efecto la ley: recuerdan la ley y llaman a cumplir la ley. Para estar
así guardada, a la jurisdicción de este decir la ley
le hacía falta a la vez un guardián y una localización. Ni siquiera en su
custodia o en su tradición hermenéutica podían prescindir los archivos de
soporte ni residencia...... / Mal de archivo - J. Derrida